Nos separamos. ¿Quién se queda con el perro?

14 Mar 2022 | Reportajes, Saludmascotas | 2 Comentarios

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Desde el pasado 15 de Diciembre, en que se aprobaba la reforma del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, estos han dejado de considerarse bienes inmuebles o cosas para pasar a reconocerse legalmente como seres sensibles y miembros de la unidad familiar. Esto supone que en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial de una pareja que conviva con un animal de compañía, deberá tenerse en cuenta su bienestar en cualquier proceso o acuerdo adoptado tanto por los cónyuges como por el juez.

¿Quién se queda con el perro o el gato cuando una pareja se separa o se divorcia? Sandra Vega, abogada del departamento legal de FAADA (Fundació per l’Assesorament i Acció en Defensa dels Animals) explica que con la reforma del Código Civil, «por lo general, si la pareja tiene hijos, los animales permanecerán con ellos, de modo que estarán a cargo del cónyuge al que se le haya otorgado la custodia de los hijos. En caso de que se haya estipulado un régimen de custodia compartida, el animal también se trasladará con los hijos». Sandra Vega apunta asimismo que si se formaliza un convenio regulador entre la pareja, ambos deberán especificar en él, el destino del animal o los animales que se tengan en común, el reparto de los gastos derivados de su cuidado (tanto alimentarios como veterinarios) y los tiempos de convivencia.

Cuando no existe acuerdo en la pareja

En este caso será el juez quien determine en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial el destino del animal o animales, pudiendo confiar su cuidado a uno o a ambos miembros de la pareja. Vega explica que, en estos casos, la autoridad judicial también se pronunciará y determinará el reparto de las cargas, así como la forma en la que el cónyuge al que no se ha confiado la tenencia del animal, podrá disfrutar de su compañía. Para ello se tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. También podrá fijar las medidas cautelares oportunas para preservar los derechos de cada miembro de la pareja en este sentido (por ejemplo, para garantizar que quien no tiene la custodia, pueda visitar al animal en los tiempos estipulados). En relación a estas medidas cautelares, recientemente veíamos cómo desde el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo, especializado en Familia, se obligaba al dueño de una perra a cumplir el acuerdo al que llegó con su esposa, por el cual el animal de la familia estaría con ella los mismos fines de semana que el hijo de ambos. Para Sandra Vega este tipo de pronunciamientos serán cada vez más comunes. «Hasta ahora dependíamos en gran medida de la sensibilidad hacia los animales que tuviera el juez conocedor del caso, lo cual generaba una gran disparidad de sentencias. Sin embargo, ahora tenemos mecanismos recogidos expresamente en la ley que habilitan a los operadores jurídicos a garantizar el bienestar de los animales en los procesos de ruptura matrimonial, favoreciendo así la seguridad jurídica», asegura.

Si ninguno de los miembros de la pareja puede hacerse cargo del animal

Cuando una pareja se separa o se divorcia y existe un motivo de fuerza mayor que impide a la familia hacerse cargo de su animal de compañía, lo preferible es que el animal se quede a cargo de un familiar o persona de confianza para garantizar, en la medida de lo posible, su bienestar y minimizar el sufrimiento psicológico que puede causar la ruptura del vínculo humano-animal, así como el estrés generado por el cambio de espacio, de hábitos y rutinas. También puede contactarse con una asociación de protección de animales para obtener asesoramiento y gestionar de la mejor manera posible la adopción del animal. Sandra Vega nos recuerda que «es imprescindible tener en cuenta que el abandono de un animal constituye una infracción administrativa grave o muy grave, según las leyes de protección animal de cada comunidad autónoma, así como una falta penal de conformidad con el actual Código Penal, en el caso de que pueda peligrar la vida o la integridad del animal».

Con la nueva ley, el maltrato animal condiciona la custodia de los hijos

Uno de los puntos que más llama la atención en la reforma del Código Civil es el que alude a las limitaciones de guarda y custodia de los padres hacia sus hijos en el caso de que alguno de los progenitores tenga antecedentes por maltrato animal, ya sea de manera física o psicológica. Es decir, que el hecho de que se reconozca que uno de los componentes de la pareja ha cometido maltrato con un animal puede incidir en que pierda la custodia sobre sus hijos en caso de separación o divorcio. Esto se debe a que numerosos estudios de la comunidad científica han evidenciado una relación entre los malos tratos hacia los animales y la violencia doméstica, la violencia de género, el maltrato a mujeres y niños o el abuso sexual.

Otras ventajas de la reforma

Fuera de la cuestión puntual de la separación o el divorcio, la reforma del Código Civil ha puesto de manifiesto la creciente sensibilidad de la población española hacia los animales en cuestiones como la inembargabilidad de los animales. Si antes de esta reforma se producía con mucha frecuencia el embargo de animales que se encontraban en explotaciones ganaderas, tras la modificación del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, se impide que se extienda la hipoteca a los animales que se encuentren en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohibe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Además, según explica la abogada Sandra Vega, «también se ha modificado el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía, atendiendo siempre al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven».

Otra novedad igual de importante introducida a raíz de la reforma, ha sido el artículo 611 del Código Civil, mediante el cual se exceptúa la obligación de devolver a su dueño un animal perdido con microchip si existen indicios de maltrato o abandono. «En estos casos, si una persona encuentra a un perro o un gato en la calle y aprecia signos evidentes de abandono o violencia estará exento de devolverlo al propietario o responsable de su cuidado, pese a encontrarlo mediante el microchip del animal. Sin embargo tendrá que ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes para que procedan a tomar las medidas sancionadoras correspondientes», indica Vega. Para la abogada de FAADA, la reforma del Código Civil es sin duda un gran paso, «sin embargo aún queda mucho camino por recorrer, ya que la ley, al ceñirse a la regulación de las relaciones entre particulares, trata temas como el divorcio, la separación o las sucesiones, en los cuales por lo general, únicamente están involucrados animales de compañía como perros y gatos. A día de hoy continúan existiendo multitud de animales que son explotados y están invisibilizados y por los que también hay que seguir trabajando», explica Sandra Vega. 

Gema Salgado

2 Comentarios

  1. José María Rubio Montero

    Buenos dias, vivo en pareja, no estamos casados ni somos pareja de echo, hace unos años entre mis hijas mi yero y su hijo nos regalaron un perro.
    La convivencia se ha deteriorado despues de 11 años de pareja y quiero dejar esta relacion pero ella dice que como en la cartilla veterinaria esta a su nombre, el perro es suyo y no quiere compartir la custodia, el chip esta con mi nombre y domiciliado en mi domicilio. Mi perro tiene siete años y creo que lo logico es compartir la custodia pero ella dice que el perro sufre y se niega a compartirlo.
    Tengo que aclarar que al perro lo saco de paseo yo al menos en un 75 por ciento de las ocasiones, la mayoria de las veces, si necesita ir al veterinario, lo llevo yo y siempre pago yo los gastos de las visitas, ella se hace cargo de comparar la comida.
    No tenemos hijos en comun y su hijo y mis hijas son mayores de edad y viven independientes.
    Que puedo hacer para que compartamos el perro, y si decido irme y no quiere compartirlo, como yo la he pedido, cuanto tardaria en salir el juicio en caso de ir por la via judicial?, muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Saludmascotas

      Hola, José María!
      Le aconsejamos que se ponga en contacto con el departamento legal de FAADA, ya que realizan un asesoramiento jurídico gratuito a los particulares que les escriben y reciben consultas como la suya frecuentemente. En esta dirección: https://faada.org/conocenos-contactar, puede rellenar un formulario de contacto con sus datos y los hechos de su caso. En el apartado «Área» deberá seleccionar «Animales de Compañía» y en el asunto ponga a la atención de Sandra Vega. Muchas gracias! Esperamos haberle sido de ayuda.

      Responder

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