Una noticia de alcance para propietarios de mascotas, usuarios de peluquerías y centros de atención canina – felina de carácter no estrictamente veterinario, es la orden ministerial publicada en el BOE el pasado 3 de mayo que fija las normas por las que se puede proceder a la reapertura al público de este tipo de establecimientos, que vieron suspendida su actividad tras la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, ocasionada por el COVID-19.
La excepción es para los que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como los que están ubicados en centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. El resto deberá cumplir una serie de requisitos, de los que extraemos aquellos que afectan directamente a los usuarios. Son los siguientes.
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, si es necesario mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo: de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales de prestación de servicios solo podrán realizarse dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
- No podrán utilizarse los lavabos del establecimiento, excepto en caso de fuerza mayor. De darse esta circunstancia, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
En lo que se refiere a la gestión interna, la reapertura de los establecimientos está sujeta a las medidas de higiene descritas en la orden ministerial, que afectan tanto al personal (prevención de riesgos), como al espacio físico donde desarrollan su actividad. En cualquier caso, se ha de garantizar una adecuada ventilación.
0 comentarios