¿A qué nos obliga la Ley de Bienestar Animal?

15 Mar 2023 | Actualidad | 0 Comentarios

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La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, así como la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, se aprobaba el pasado 9 de febrero en el Congreso de los Diputados marcada por la disconformidad en el ejecutivo entre PSOE y Podemos por la negativa de los socialistas a incluir a los perros de caza en el nuevo ordenamiento. El 8 de marzo, la ley pasaba al Senado y se aprobaba por procedimiento de urgencia tras rechazar los vetos e incorporar enmiendas parciales. La nueva ley, que volvió al Congreso para su ratificación final, exige nuevas obligaciones para la tenencia de animales de compañía y prohibiciones y sanciones más contundentes contra diferentes infracciones conceptuadas como leves, graves y muy graves.

La nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, a pesar de haber ido avanzando en el Congreso y el Senado y estar pendiente de ratificación en la Cámara Baja, ha tenido un camino tortuoso debido a medidas tan controvertidas como dejar fuera a los perros de caza o a los de trabajo; al hecho de obligar a los propietarios de mascotas a realizar un curso de tenencia responsable o a la elaboración de un listado de animales de compañía que podrían pasar a no estar permitidos, como cobayas, hámsters, conejos, agapornis, cotorras, periquitos o tortugas. Dos de los aspectos más criticados del texto legislativo han sido la intromisión del ejecutivo en las competencias de las comunidades autónomas y por otra parte, la falta de apoyo por parte de científicos y veterinarios, que han presentado 6.000 alegaciones al proyecto.

¿Qué estará prohibido?

  • El sacrificio de animales de compañía en protectoras públicas o privadas, clínicas veterinarias, o núcleos zoológicos por cuestiones económicas, de sobrepoblación, de carencia de plazas o imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado. También por abandono del responsable legal o por vejez, enfermedad, lesión del animal o problemas de comportamiento, si este problema tiene cura o tratamiento paliativo. La muerte asistida sólo estará justificada bajo criterio y control veterinario colegiado a fin de evitar el sufrimiento al animal si su salud está muy comprometida.
  • Practicarles mutilaciones o modificaciones corporales (orejas, rabo…) por cuestión estética. Son una excepción los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y los que se derivan de intervención terapéutica.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, sótanos, patios y similares o en vehículos.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie incluidos en el listado positivo de animales de compañía, salvo los incluídos en programas de introducción.  
  • Dejar solo a cualquier animal de compañía más de tres días. En el caso de la especie canina este plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas.
  • La cría por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Perros, gatos y hurones solo podrán venderse en criadores registrados. No podrán ser comercializados en tiendas de animales ni expuestos al público con fines comerciales.

Algunas obligaciones específicas

  • Integrar a nuestros animales en el núcleo familiar en buen estado de salud e higiene, siempre que sea posible por su especie. Los animales que por razones de tamaño o características de su especie no puedan convivir en el núcleo familiar deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que les protejan de las inclemencias del tiempo y en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Deberá facilitársele un ambiente en el que puedan desarrollar las características de su especie y raza.
  • Identificación mediante microchip y esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.  

Obligaciones generales significativas

  • Educar con métodos que no provoquen a nuestro animal sufrimiento o maltrato ni le causen estados de miedo o ansiedad.
  • No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
  • Pérdida o sustracción del animal. Deberá comunicarse a la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma. La falta de comunicación en este plazo se considerará abandono, salvo que se pruebe lo contrario.

¿Qué se considera infracción muy grave?

La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas; el uso de animales de compañía para consumo humano; matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley; la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

También se considerará muy grave el uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses; el uso de la selección genética de animales de compañía que dañe su salud y la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. En este caso, la sanción puede ir de los 50.000 euros a los 200.000.

¿Y las infracciones graves?

No cumplir las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal; la administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para nuestra mascota; practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.

También se considera grave utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción y hacer uso de ello como reclamo publicitario sin autorización; criar animales

silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley; el envío de animales vivos, a excepción de los casos previstos en esta ley y la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en normativa.

También se considera grave el abandono de uno o más animales; el robo, hurto o apropiación indebida; no denunciar la pérdida o robo y no recoger al animal de los centros veterinarios, de las residencias u otros establecimientos similares en los que se hayan depositado; alimentar a los animales con vísceras y despojos que no hayan pasado los controles sanitarios pertinentes; mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones sótanos o similares y la comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años. Las sanciones económicas para estas infracciones oscilan entre los 10.000 y los 50.000 euros.

¿Cuáles son las infracciones leves?

Se considera como infracción leve la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Las multas o sanciones en este caso pueden oscilar entre los 500 y los 10.000 euros. 

Gema Salgado

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